Alquilar una vivienda suele ser una buena forma de sacarle rendimiento. Hasta que un mes el ingreso no llega, y luego el siguiente tampoco. En ese momento, muchos propietarios piensan que basta con acudir al juzgado. Desde abril de este año, esto ya no es así.
La Ley Orgánica 1/2025, conocida como Ley MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), exige acreditar un intento previo de solución negociada con el inquilino antes de acudir a la vía judicial y presentar cualquier demanda de desahucio o de reclamación de rentas. Y no vale cualquier intento: hay que enviar una invitación formal y dejar constancia de ella. Si se omite este paso, el juzgado podría no admitir la demanda. Aun así, cerca del 30% de los propietarios todavía lo desconoce.
Además, entre preparar la invitación, esperar respuesta y negociar, la demanda puede llegar a retrasarse unos cuatro meses de media, a los que hay que sumar los primeros impagos que se empiezan a acumular. Y el coste para el propietario ya supera los 3.500 euros.
Aquí el seguro de alquiler se convierte en un gran aliado. Garantiza el cobro de las rentas impagadas y muchas pólizas ya incluyen, sin coste adicional, la preparación y el envío de esa invitación por un abogado especialista, para que un error de forma no frene todo el proceso de desahucio.
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